Recensión de Breve historia de los derechos humanos, de Pasquale Gianniti, Rialp, Madrid 2025
1. Introducción y finalidad de la obra
El libro Breve historia de los derechos humanos constituye una reflexión sistemática sobre la evolución histórica, filosófica y jurídica de los derechos de la persona. Pasquale Gianniti se propone mostrar que los derechos humanos no son una creación ex novo de la modernidad ilustrada, sino el resultado de un proceso histórico largo y complejo, enraizado en la noción de dignidad humana y desarrollado a través de diversas tradiciones culturales, religiosas y jurídicas.
La obra surge como reelaboración de dos artículos académicos previos del autor, lo que explica su tono ensayístico. No se trata de un simple manual descriptivo, sino de un estudio que combina historia del derecho, filosofía jurídica y reflexión antropológica, con especial atención al pensamiento social cristiano y a los desafíos contemporáneos del sistema internacional de protección de los derechos humanos.
2. Estructura y contenido
La obra se divide en tres grandes partes, precedidas de una introducción metodológica.
2.1. Introducción
En la introducción, Gianniti sitúa el origen del derecho en la superación progresiva del “derecho de la fuerza” por la “fuerza del derecho”. El autor subraya que el derecho surge como fenómeno social destinado a garantizar la convivencia ordenada entre sujetos portadores de intereses diversos. Desde esta perspectiva, los derechos humanos encuentran su fundamento último en la naturaleza y dignidad de la persona humana, y no en la concesión del poder político. Esta afirmación inicial marca el hilo conductor de toda la obra: la anterioridad moral y ontológica de los derechos frente al Estado.
2.2. Primera parte: Los derechos de la persona en la historia
La primera parte analiza las distintas fases históricas del desarrollo de los derechos humanos.
En la fase de teorización temprana, el autor recorre las aportaciones de las grandes tradiciones religiosas y filosóficas antiguas. Destaca el valor simbólico del Cilindro de Ciro como uno de los primeros reconocimientos históricos de derechos fundamentales, así como la contribución decisiva de la cultura grecorromana, especialmente a través de la idea de ley no escrita, de derecho natural y de límites éticos al poder político. Gianniti subraya que ya en la Antigüedad se afirmaba la imposibilidad de una democracia legítima que desconociera los derechos inviolables del ser humano.
El advenimiento del cristianismo supone, según el autor, un desarrollo cualitativo de estas intuiciones previas. La afirmación de la igual dignidad de todos los seres humanos y la concepción de la persona como fin en sí misma refuerzan la idea de derechos universales. Esta continuidad entre filosofía clásica y pensamiento cristiano es uno de los ejes interpretativos más relevantes del libro.
En los capítulos dedicados a la continuidad del discurso occidental, Gianniti analiza figuras como Pico della Mirandola, Bartolomé de las Casas, Francisco de Vitoria y Antonio Rosmini, presentándolos como eslabones fundamentales en la consolidación de una concepción personalista del derecho. Resulta especialmente relevante la atención dedicada a la Escuela de Salamanca y a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, que el autor interpreta como un precedente esencial del constitucionalismo moderno.
La sección dedicada al personalismo del siglo XX muestra cómo esta corriente cultural, lejos de ser una doctrina unitaria, representó una reacción frente al totalitarismo y al individualismo radical, reivindicando la centralidad de la persona, su dignidad y su responsabilidad social.
En la fase de la primera codificación, el autor estudia las grandes tradiciones constitucionales: inglesa, africana, estadounidense y francesa. Destaca, de manera original, la inclusión de la Carta de Manden como antecedente no occidental de los derechos humanos, cuestionando la idea de que estos sean un patrimonio exclusivo de Europa. El análisis comparado entre las tradiciones estadounidense y francesa permite comprender las diferentes concepciones del papel de la ley, del Estado y del juez en la protección de los derechos fundamentales.
2.3. Segunda parte: Los derechos de la persona en el pensamiento social cristiano
La segunda parte se centra en la evolución del Magisterio de la Iglesia católica respecto de los derechos humanos. Gianniti expone la transición desde una posición inicial de desconfianza hacia las declaraciones modernas de derechos, hasta una progresiva apertura basada en el reconocimiento de la dignidad de la persona como fundamento común.
El autor desarrolla una perspectiva antropológica cristiana que concibe a la persona como un ser relacional, dotado de una dignidad intrínseca y abierto a la solidaridad. Desde esta óptica, los derechos no pueden entenderse de forma aislada, sino en equilibrio con los deberes y con el bien común. El personalismo solidario aparece así como una alternativa tanto al individualismo liberal como a las concepciones colectivistas.
2.4. Tercera parte: Perspectivas futuras
La última parte del libro aborda los desafíos actuales y futuros del sistema de derechos humanos. Gianniti analiza críticamente la eficacia del sistema de protección de la ONU, el debate sobre el fundamento y el catálogo de los derechos, la proliferación de los llamados “nuevos derechos” y el riesgo de politización del poder judicial.
Uno de los aspectos más interesantes de esta sección es la reflexión sobre la necesidad de equilibrar derechos individuales y deberes de solidaridad, así como la centralidad de la cuestión antropológica. El autor advierte que sin una concepción clara de la persona humana, el discurso de los derechos corre el riesgo de fragmentarse o instrumentalizarse.
3. Valoración crítica
El enfoque personalista del autor ofrece una base para el análisis jurídico y resulta especialmente valioso en un contexto académico en el que a menudo se separa el estudio técnico del derecho de su fundamento antropológico. Asimismo, la inclusión de tradiciones no occidentales, como la africana, enriquece el discurso y refuerza la idea de universalidad.
El autor subraya la necesidad de equilibrar derechos y deberes, así como la centralidad del bien común y de la solidaridad, especialmente en los capítulos dedicados al pensamiento social cristiano y a las perspectivas futuras. Esta insistencia evita, al menos parcialmente, la concepción de los derechos como prerrogativas del individuo contra el bien común.
Gianniti mantiene en gran medida el lenguaje moderno de los derechos humanos, incluso cuando adopta una fundamentación personalista. Aunque critica la inflación de “nuevos derechos” y la politización del poder judicial, el autor no llega a cuestionar de forma radical la noción misma de derechos humanos como categoría universal abstracta. Desde una perspectiva realista, podría reprochársele que conserve un marco conceptual que, aun moderado, sigue siendo tributario del paradigma que pretende corregir.
Gianniti advierte del riesgo de proliferación de “nuevos derechos” desligados de una base antropológica sólida, pero no exponer un criterio objetivo para distinguir entre derechos auténticos y meras aspiraciones políticas o sociales. Esta falta de un criterio fuerte conduce al problema de los derechos irreales, contradictorios o imposibles de satisfacer, que acaban vaciando de contenido la noción misma de derecho. En este sentido, el libro deja abierta una cuestión fundamental: ¿qué derechos pueden considerarse verdaderos derechos exigibles y cuáles deben entenderse como fines programáticos o bienes sociales deseables? La referencia a una necesaria ponderación sin aportar el criterio de la ponderación, parece insuficiente.
Por último, puede señalarse que, aunque Gianniti enfatiza la dimensión relacional de la persona, no llega a abandonar completamente la idea de universalidad abstracta propia del discurso contemporáneo de los derechos humanos. Frente a ello, la crítica realista propone comprender los derechos en relación con proyectos políticos concretos, con posibilidades reales y con comunidades históricas determinadas. Esta tensión entre universalidad y concreción atraviesa toda la obra y constituye, más que un defecto, uno de los principales puntos de debate que el libro suscita.
En conclusión, Breve historia de los derechos humanos ofrece una reconstrucción valiosa que, en cierta manera, se distancia del liberalismo individualista más extremo, pero que, a la luz de los criterios críticos aquí considerados, podría profundizar más en una reformulación no individualista y no ideológica del concepto mismo de derechos humanos.